lunes, 19 de mayo de 2008

Existe el desacato?

La Ley N° 20.048, publicada el 31 de agosto de 2005, introduce importantes modificaciones al Código Penal y al Código de Justicia Militar en materia del delito de desacato.
El delito de desacato contemplado en los artículos 264 y siguientes del Código Penal había mantenido inalterada su estructura típica desde la dictación del Código Penal en 1874, sin perjuicio que ya en el año 2001, y con la publicación de la Ley 19.733 o Ley de Prensa, se había procedido a desincriminar ciertas conductas de desacato contempladas en la Ley de Seguridad Interior del Estado, al eliminar del art. 6°, letra b) de dicha ley, toda referencia a la difamación, injurias y calumnias en contra de las personas que ocupan los cargos públicos de más alto rango dentro de la Nación.

I.- Las Disposiciones de la Ley 20.048.
El contenido de las modificaciones que llegaron a convertirse en ley, son las siguientes:

1. Se elimina del Código Penal toda referencia al delito de desacato, suprimiendo esa expresión del epígrafe del Párrafo 1° del Título VI del Código Penal, que queda simplemente como “Atentados contra la autoridad”.

2. Se deroga el art. 263, que castigaba al que de hecho o de palabra injuriare gravemente a quienes personifican los tres poderes del Estado (Presidente de la República, Diputados y Senadores y miembros de los Tribunales Superiores de Justicia).

3. Se reformula completamente el art. 264 del Código Penal en la siguiente forma:

"Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.".

Como se puede apreciar, se elimina la mención de las injurias, lo que significa que de aquí en adelante la única forma de perseguir la responsabilidad penal de quienes injurien a alguna autoridad en su carácter de tal, será recurriendo al delito de injurias, particularmente al tipo agravado del art. 417, N° 5 del Código Penal, en que la razón de la agravación radica, precisamente, en el “estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor”.

Además, se elimina toda referencia al “desacato”, de manera que el delito allí previsto pasa a ser una nueva modalidad de atentado en contra de la autoridad, cometido mediante amenazas, cualquiera que sea su gravedad[1], en contra de:

a) Diputados o Senadores durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o por las opiniones que hayan manifestado en el Congreso;
b) miembros de los Tribunales de Justicia durante las audiencias o en razón de los fallos que hayan pronunciado, y
c) Ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos.

El nuevo texto no innova mayormente en cuanto al fondo de la norma, puesto que describe con una redacción distinta las mismas conductas que castigaba el art. 264 en su versión original, con la salvedad de las injurias y eliminando, al mismo tiempo, el N° 4 referido al superior jerárquico, así como también el anacronismo de la provocación a duelo, contenida en el antiguo inciso 2°.

Se incorpora, en cambio, un nuevo inciso segundo, que reproduce textualmente el antiguo art. 268, que se deroga. En consecuencia, dicho inciso 2° castiga la perturbación grave del orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los Tribunales, y también la conducta de ocasionar tumulto o exaltar al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos.

Los verbos rectores son “Amenazar” y “Perturbar”. El diccionario de la RAE ha definido “amenazar” como “dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro” y por perturbar como “inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sociego de algo o de alguien“. Este verbo rector va acompañado de la palabra “gravemente”, por lo que entendemos que la perturbación debe ser de mucha entidad o importancia, y no una simple molestia o breve interrupción a la sesión o audiencia.

Las penas son reclusión menor en cualquiera de sus grados para los casos previstos en el inciso primero, y reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez UTM, o sólo está ultima, para los del inciso segundo.

4. Como las penas de las conductas tipificadas en el art. 264 se señalan en esa misma disposición, se deroga el art. 265 del Código Penal.

5. Se elimina del art. 266 del Código Penal la mención al desacato.

6. Se deroga el art. 268, que como ya se dijo, quedó incorporado como inciso 2° del nuevo art. 264.

7. El proyecto modifica, además, diversas disposiciones del Código de Justicia Militar:

a) Se reemplaza el art. 276, que castiga a quien induce al personal militar a la indisciplina, el desorden o el incumplimiento de deberes militares, graduando la pena en relación con la calidad y jerarquía del inducido.

b) Se cambia a unidades tributarias mensuales (UTM) la unidad monetaria en que se expresa la multa en el caso del art. 416 N° 4°, alterando también la cuantía, que queda entre seis y once UTM.
[1] Esta es otra diferencia con respecto a la antigua normativa, puesto que el artículo 265 castigaba con mayor pena las injurias o amenazas graves que las leves.

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